En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano RANFIS ANTONIO REYES GRULLON, de nacionalidad Dominicana, natural de la Mata de Cotuy, República Dominicana, nacido en fecha 12 de julio de 1960, de 50 años de edad, de estado civil divorciado, de profesión u oficio Operador de Equipos Pesados, hijo de Estanilaus Reyes (f) y Julia Grullon (v), residenciado en: Calle Renovación, Nro. 30, La Mata de Cotuy en la Provincia Sánchez Ramírez Republica Dominicana y titular del pasaporte Nro. EM0270834, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD INTRAORGANICA, previsto y sancionado en su tercer a aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tr.....