En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano JEAN LUIS VELASQUEZ SAAVEDRA, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO y HOMICIDIO FRUSTRADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 406, ordinal 1º, concatenado con el 460 del Código Penal y 80 todos del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de Carlos Arana y Juan Pablo Arana, respectivamente, todas vez que por voluntad propia y libre de toda coacción el acusado de marras manifestó acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como lo dispue.....