ABSUELVE al ciudadano MARCOS TULIO TORRES BETANCOURT, portador de la Cédula de Identidad N° 6.481.085, de la acusación que por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal formulara en su contra la Fiscalía Octava del Ministerio Publico de este Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en los artículos 22, 363 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal;