declara SIN LUGAR la solicitud formulada por el profesional del derecho Dr. Henry Sánchez, en su carácter de abogado Defensor del acusado Nelson Jose Escalona Tremaria, en el sentido que se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por no estar llenos los extremos de los artículos 244 251 y 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con la decisión No.246 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02-03-04.