En virtud de lo arriba expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud interpuesta por la Defensa en el sentido de sustituir la privación judicial preventiva de libertad, que pesa sobre la acusada MIRELLA MARGARITA CORDERO NARVAEZ, arriba identificada y en su lugar imponerle una medida cautelar menos gravosa, conforme a lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con la jurisprudencia alegado en la presente. De igual forma, se NIEGA, la solicitud de separación de causas incoada por la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 ejusdem.