NIEGA la solicitud del otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva requerida por la defensa de los Ciudadanos LUIS RAMON FIGUEROA, DARLING DONEY PEÑARANDA HERNANDEZ y ADRIANA RODRIGUEZ ESTUPIÑAN de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal así como sus otros requerimientos.