Por todos los razonamiento antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud interpuesta por la Defensora Pública Penal de la ciudadana CECILIA ISABEL SANCHEZ DE VASQUEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, nacido en fecha 19-10-1957, de 50 años de edad, estado civil Casado, hijo de Termo Rojas (f) y de Juliana Sánchez (f), titular de la Cedula de Identidad N° 5.099.310, residenciado en Bloque 01, Piso 07, Letra E-76, La Páez, Catia La Mar, Estado Vargas, teléfono N° 0212-832.52.52, en el sentido que se le imponga una medida menos gravosa a la privación preventiva de libertad, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 244, 243 y 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal.