declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el Abogado PICCIONI EPIFANIO, en su condición de Defensor del acusado JAIME DANIEL MARTINEZ, en el sentido que le sea otorgada Medida Cautelar Sustitutiva, por considerar que las circunstancias en el presente caso no han variado y, por cuanto las finalidades del proceso se encuentran aseguradas con la imposición y mantenimiento de la medida impuesta al referido imputado por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Vista la manifestación hecha por la defensa acerca de los problemas de salud que presenta el imputado, se ordena el traslado del referido ciudadano al Hospital Victorino Santaella, a los fines de que reciba asistencia médica que permita establecer su estado de salud, así como, el tratamiento médico necesario.