de conformidad con lo establecido en los artículos 367 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal y 37 del Código Penal, CONDENA a los ciudadanos DANIEL CONDE CASTILLA, y MARGARITA CASTILLA DE CONDE, ampliamente identificados al inicio de la presente decisión, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y al ciudadano GASTON DANIEL CONDE, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, se le condena a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE ARRESTO, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre el Trafico y consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el articulo 75 del.....