En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se CONDENA al acusado HERNAN FELIPE VILLALBA SALAS, titular de la cédula de identidad V-14.096.646, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 29-04-1978, de 32 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Diseñador y Constructor, hijo de Vicenta Salas (v) y Felipe Villalba (v), residenciado en: Las Minas de Baruta, Calle el Rosario, Callejón Los Mangos, casa N° 35, bajando por la Bodega del Sr. Silvestre. Teléfono: 0426-716.3990, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en su encabezamiento, co.....