REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le fuera impuesta a las ciudadanas GIRON DIAZ DAICY MARGARITA y MAYORA CLEIDY ISMAHELIA, arriba identificadas, en fecha 11 de Noviembre de 2002, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, establecida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 262, ordinales 2° y 3° ejusdem, en virtud de su respectiva incomparecencia a este Tribunal sin motivo justificado para la celebración del Juicio Oral y Público y el incumplimiento de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad que le fuera impuesta y en su lugar DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad de las referidas ciudadanas, quienes quedarán recluidas en el Instituto Nacional de Orientación Femenina (I.N.O.F.), todo ello, de conformidad con lo previsto en los artículo.....