En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se CONDENA a la ciudadana MATILDE DONVILLE DE GARCIA, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Santo Domingo, nacido en fecha 14-03-1948, de 63 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio del hogar, hija de Marciano García (f) y de Agripina Donville (v), titular de la cédula de identidad N° 13.162.116, residenciado en Valle de La Pascua, calle Atarraya, casa sn, frente a la panadería "El Valle", Estado Guarico, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, c.....