Por los fundamentos arriba establecidos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa del imputado JESÚS RADAMES TORRES LOPEZ, arriba identificado, y en consecuencia revisa, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Adjetivo Penal, la medida cautelar sustitutiva impuesta al mismo en fecha 13 de Septiembre de 2010, contemplada en el artículo 256, ordinal 8°, ejúsdem, en virtud de lo antes mencionado quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado es disminuir el sueldo que perciban los fiadores, al equivalente de veinte (20) unidades tributarias, en consecuencia los fiadores deberán devengar un sueldo equivalente a ciento sesenta Unidades Tributarias (160 U.T), a los fines de hacer efectiva la fianza.