NIEGA la solicitud interpuesta por la DRA. MARÍA MERCEDES RAMÍREZ, en su carácter de Defensora del acusado: FRANCISCO VERA GAMEZ, venezolano, natural de Caracas, de 36 años de edad, de profesión u oficio Ingeniero Químico, hijo de Félix González Vera Chinea y de Natividad Gamez de Vera, titular de la cédula de Identidad No. 6.876.669, en el sentido que le sea otorgada la libertad con la aplicación de una Medida Cautelar menos gravosa; por considerar este Tribunal que las circunstancias por las cuales se le decretó la Medida Cautelar de Privación de libertad en el presente caso no han variado, y por cuanto las finalidades del proceso se encuentran aseguradas con la imposición y mantenimiento de la medida impuesta al referido imputado por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, hasta tanto se verifique el Juicio Oral y Público, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes de la.....