Por todos lo antes expuesto, este Tribunal Sexto De Primera Instancia En Lo Penal En Funciones De Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el Dr. JOSÉ ALICANDU, en su condición de Defensor Privado del acusado ROBERT JOSE PACHECO PEREZ, identificados al inicio, las Medidas Cautelares Sustitutivas contempladas en el artículo 256 ordinales 3°, 4º y 6º, del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual el acusado de marras deberá presentarse cada ocho (08) días ante este Despacho y cuando así le sea requerido, la prohibición de salida de la jurisdicción del Estado Vargas en virtud de la pena establecida en los delitos imputados por el Ministerio Publico, la prohibición de comunicarse por cualquier medio o acercarse a los familiares de la victima, por considerarlas procedente y ajustado a Derecho conforme al contenido de los artículos 9, 244, 264, todos del Código orgánico Proc.....