NIEGA la solicitud interpuesta por la Defensora Pública Penal del acusado JOHNRRY DAVID MAYORA MILLAN, arriba identificado, en el sentido que se le revoque o se le imponga una medida cautelar sustitutiva de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que la concesión de dicha medida es insuficiente para garantizar las resultas del proceso, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 243 y 244 ejúsdem.