En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano EZEQUIEL CERRITEÑO SOTELO, titular del pasaporte de la Republica Estados Unidos Mexicano N° G01680056, quien dijo ser de Nacionalidad Mexicana, Natural de Tijuana Baja California , nacido en fecha 29-07-1987 de 21 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Estudiante de Ingeniería Civil, hijo de Teresa Sotelo. (v) y de José Guadalupe Cerriteño (v) residenciado en: Calle Miguel Hidalgo, casa N° 6550, Colonia camino verde Delegación la Meza, México, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo .....