Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano FROILAN JUNIOR RODRIGUEZ BARRIOS, quien es de nacionalidad: Venezolana natural de Caracas, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Alfredo Rodriguez (v) y Alejandrina de Rodriguez (v), titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.847.904, residenciado en el Junquito, residencias Luis Hurtado, kilometro 12, calle La Pica, casa Nro. 46, Estado Vargas, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3º, en concordancia con los artículos 45 y 4.....