DISPOSITIVA
Este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en función Juicio, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud formulada por el acusado de autos ciudadano VICENTE ALFREDO MANAURE BELA, por no estar llenos los extremos legales de los artículos 305 y 328, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por otra parte este Tribunal se pronuncia con relación a la solicitud formulada por el acusado de marras relativa a que el Ministerio Público presente las conclusiones o resultas de la experticia grafotécnica de comparación de escrituras entre las fichas de registros del hotel "el Ceibo" y el acta de Orden de Allanamiento, en razón de dicha solicitud la cual fue acordada por el Ministerio Público este Decisor insta a la representación Fiscal a que consigne las resultas de la experticia grafotécnica antes mencionada.