declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la defensa de la acusada MARIA NATIVIDAD VILORIA, en el sentido que le sea otorgada una medida cautelar menos gravosa, por considerar que las circunstancias de dilación o retardo en el presente caso se han producido en mayor parte por causas imputables a la propia acusada y a su defensa y por cuanto las finalidades del proceso se encuentran aseguradas con la imposición y mantenimiento de la medida impuesta a la referida imputada por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal.