Por todos los razonamiento antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud interpuesta por la Defensora Pública Penal de los acusados MENDOZA PADRON IRVIS JOSÉ, titular de la cédula de Identidad Nro. V-17.155.590, y MENDOZA PADRON IRVIS JOSÉ, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 19.015.112, en el sentido que se les imponga una medida menos gravosa a la privación preventiva de libertad, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 264, 243 y 244 ejúsdem.