En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano YOEL JESUS LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 13.232.893 Plenamente identificado en las actas procesales, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO EN CASA DE HABITACIÓN CON ESCALAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinales 3º y 6º del Código Penal, cometidos en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos, en virtud que el ciudadano YOEL JESUS LOPEZ, por voluntad propia y libre de toda coacción manifestó acogerse a la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya reforma de fecha 04-09-2009, permite el pro.....