En base a las argumentaciones expuestas, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la NULIDAD ABSOLUTA de la Audiencia Preliminar iniciada el 28-02-2005 y culminada el 17 de marzo de 2005 por el Juzgado Primero de Control del Estado Vargas, de conformidad con los artículos 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal.