PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano WILMER JOSE MARCANO BASTIDAS, portador de la cédula de identidad N° 14.313.745, de la acusación presentada en su contra por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el ordinal 8° del artículo 454 del Código Penal, en contra de las ciudadanas adolescentes ADRIANA CAROLINA y NORVIS CAROLINA GARCIA ORTIZ, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 7° del artículo 108 ejusdem.
SEGUNDO: Se ORDENA la LIBERTAD PLENA de WILMER JOSE MARCANO BASTIDAS, en lo que respecta a los hechos objeto del presente juicio y se ordena su inmediata libertad, la cual se hará efectiva directamente desde la sala de juicio.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 254 de la Constitución Nacional y 272 del Código Orgánico Procesal Penal, se exime al Ministerio Público del pago de costas procesales.