Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano HUMBERTO ANTONIO ALVARADO GUZMAN, quien es de nacionalidad: Venezolana natural de la Guaira, nacido en fecha 02-12-1974, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Herrero, hijo de Humberto Alvarado (v) y Rebeca Guzmán (v), titular de la Cédula de Identidad Nº. V-11.641.032, residenciado en Cerro Santa Ana, casa Nº 15, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, por la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 16 Y 20 de la Ley de Violencia contra la Mujer y la Familia, de la ley derogada, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3º, en concordancia con los artículos 44, 45 y 48 .....