Por los fundamentos arriba establecidos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Abogado RICARDO MESSINA, en su carácter de Defensor Público del acusado PEREZ TORRES LUIS EDUARDO, arriba identificado, y en consecuencia revisa la medida cautelar sustitutiva impuesta al mismo y exime al hoy imputado, del cumplimiento del requisito exigido en el numeral 8º del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en decisión de fecha 07 de octubre del presente año, en lo relativo al mencionado numeral, en consecuencia, ordena su LIBERTAD INMEDIATA, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Adjetivo Penal.