En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se CONDENA al acusado BLANCO FLORES EDUARDO JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V.- 10.673.466, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, natural de San Juan de Los Morros, Estado Guárico, nacido en fecha 29-08-1972, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Evelio Blanco (v) y de Idalia de Blanco (f), con residencia en: Avendia Guayana, N°384, San Cristóbal, Estado Táchira, celular 0412-133-91-48, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Co.....