Este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en función Juicio, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud formulada por el acusado de autos ciudadano VICENTE ALFREDO MANAURE BELA, por considerar este Juzgador que el Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, cuenta con los recursos necesarios para dejar constancia por medio de la grabación de la voz y escrita de lo acontecido en el desarrollo del juicio oral y público, tal como lo establece el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia NIEGA la solicitud formulada por el acusado de marras, relativa a que el juicio sea grabado a través de algún medio audiovisual, distinto al grabador de voz que posee este despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte este Tribunal se pronuncia con relación a la solicitud formulada por el acusado de marras relativa a que el Ministerio Público.....