CONDENA al ciudadano MARIO ANTONIO GARCIA, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y OCHO (8) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos y, en virtud de la aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, y se le exime del pago de Costas Procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal y 254 de la Constitución Nacional. Y ASI SE DECIDE.