DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano PEDRO PABLO CANTILLO ALVAREZ, venezolano, nacido en Caracas, el 03-09-84, de 20 años de edad, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el sector Alcabala Vieja, parte alta, sector La Lomita, casa s/n, estado Vargas, hijo de Viviana Álvarez y Pedro Cantillo, y titular de la cédula de identidad No. 16.954.421, en virtud de haber sido absuelto por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de la acusación fiscal por la presunta comisión de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1º del Código Penal, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.