ACUERDA LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR al penado AMAYA PEREZ DORIAN ALBERTO, ampliamente identificado, EN LA DE CONFINAMIENTO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal, por lo cual queda obligado a residir en la calle Guevara, Edificio Gaba, Piso 2, Apartamento 7, Puerto Cabello, Estado Carabobo, con un régimen de presentación semanal por ante la Prefectura de esa Municipio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20, segundo aparte, eiusdem, por el lapso de DOS (02) AÑOS CINCO (05) MESES Y CINCO (05) DIAS, cumpliendo en definitiva la pena el 11/03/07, por aplicación del artículo 53 del Código Penal. Y así se decide.