DECLARA redimida la pena a ROBERTO JOSE COLMENARES DIOTAUTI de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por el tiempo UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DOCE (12) DIAS CON 12 HORAS cumpliendo así la pena impuesta el 21-10-2010 A LAS 12 HORAS y de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado hubiere cumplido efectivamente, la mitad de la pena impuesta privado de su libertad, es decir a partir del 04-02-2007.