CONCEDE la medida de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado MERCEDES MOJICA CARLOS MANUEL, portador del pasaporte de la República Dominicana N° 2770024, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en con el numeral 1 del artículo 479 y 501 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario José Agustín Méndez Urosa, ubicado en Maiquetía, Estado Vargas.