DECLARA redimida la pena a AVILA HERNAN JOSE, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por el tiempo de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, CATORCE (14) DIAS Y DOCE (12) HORAS, cumpliendo en definitiva la pena impuesta el 10-09-2006 a las 16 horas.