En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano IRIARTE BLANCO INGERSON JESUS, de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, nacido en fecha 04-01-1991, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Desempleado, hijo de Gilberto Iriarte (v) y de Gladis Blanco (v), residenciado en Naiguatá, Pueblo Arriba casa s/n, cerca de la bodega de Neida, estado Vargas y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.838.455, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.