ACUMULARON LAS PENAS impuestas al penado FRANK JOSE MAYORA HERRERA, titular de la Cédula de Identidad N° 12.470.496, en la presente causa y en la causa identificada con el N° WK01-X-2004-000039, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando un tiempo igual al de CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 6° y HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° ambos del Código Penal, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, es por lo que se acuerda la realización de un nuevo cómputo, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-