ACUERDA LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR al penado PEREZ ARRILLAGA JACKSON ENRIQUE, ampliamente identificado, EN LA DE CONFINAMIENTO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal, por lo cual queda obligado a residir La Urbanización Simón Bolívar, Calle Andrés Bello, N° 70-93, Parroquia Tocuyito, Estado Carabobo, con un régimen de presentación semanal por ante la Prefectura de ese Parroquia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20, segundo aparte, eiusdem, por el lapso de UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, cumpliendo en definitiva la pena el 27/05/05, por aplicación del artículo 53 del Código Penal. Y así se decide.