De conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Procesal Penal, se especifica las fechas a partir de las cuales el penado SILVIO LEONARDO LEON RIVERO, podrá solicitar los beneficios que establece la Ley
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, la cual cumplirá el 05-07-2003 a las 12 horas.
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, la cual cumplirá el 21-08-2004 a las 16 horas.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, la cual cumplirá el 26-02-2009 a las 08 horas.
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, la cual cumplirá el día 12-05-2010 a las 05 horas.
CUARTO: Queda Exonerado del pago de las costas procesales, de conformidad con los artículo 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
QUINTO: Igualmente, se determina como lugar para que el penado cumpla la condena el Centro Penitenciario de Aragua (Tocorón), en consecuencia, remítase copia debid.....