CONCEDE la medida de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado HENRY LEOMAR ALVARADO DUBUC, Titular de la cedula de identidad N° 15.378.661,, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en con el numeral 1 del artículo 479 y 501 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario Centro de Tratamiento Comunitario "FRANCISCO CANESTRI", ubicado en la Avenida Páez, El Paraíso, Frente a Villa Soila, Edificio Escuela de Formación Penitenciaria, Piso N° 3, Caracas Distrito Capital.