En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD del ciudadano EDWIN ALBERTO CORREDOR VILLALTE, en virtud de haber cumplido la pena impuesta el 14/11/05, por el Juzgado Cuarto Unipersonal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial Del Estado Vargas, por la comisión del delito de de ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 5, de la Ley Orgánica Sobre Hurto de Vehículos, faltando por cumplir las penas accesorias establecidas en el articulo 13 Ejusdem, establecida en la sentencia definitivamente firme dictada en su contra.