ACUERDA LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR al penado JESUS ALEXIS TOVAR TOVAR, ampliamente identificado, EN LA DE CONFINAMIENTO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal, por lo cual queda obligado a residir en el Barrio Quinta República, Primera Calle, Casa No. 10, Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre, con un régimen de presentación semanal por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia, del Municipio Sucre, Estado Sucre.