CONCEDE la medida de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, a las penadas SALINAS ENITH, titular de la Cédula del Pasaporte N° SL41329 de nacionalidad Ecuatoriana, natural de Ecuador, de 33 años de edad, de estado civil Casada de profesión u oficio del hogar, y QUEZADA QUEZADA LILA, titular de la Cédula del Pasaporte N° S045052de nacionalidad Ecuatoriana, natural de Ecuador, de 31 años de edad, de estado civil Soltera de profesión u oficio del hogar, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en con el numeral 1 del artículo 479 y 501 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario ¿Dr. José María Fabian Rubio¿, ubicado en la ciudad de Caracas.