CONCEDE la medida de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado MATA GONZALEZ JOSE LUIS, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en con el numeral 1 del artículo 479 y 501 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario ¿Dr. Diego Bautista Urbaneja¿, ubicado en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui.