CONCEDE la medida de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO DEL PENAL, al penado ELEUTERIO MOLINA LIZCANO, Titular de de la cédula de identidad N° 20.603.671, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en con el numeral 1 del artículo 479 y 501 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar en el Centro de Pernocta para destacamentarios del Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira.