En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA redimida la pena a MAZILLO QUINTERO RICARDO JOSE, de nacionalidad Colombiana, natural de Barranquilla, Colombia, nacido en fecha 24 de Octubre de 1974, de 35 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio desempleado, hijo de José Mazillo (f) y de Dora Cecilia Quintero (v), domiciliado en Carrera 38-N79-A66, Barranquilla, Colombia y titular del Pasaporte de la Republica de Colombia Nro. CC72206389, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por el tiempo de Dos (02) Meses, veintitrés (23) Días y Doce (12) Horas.