se declara INCOMPETENTE para conocer de la solicitud interpuesta el 18/04/05, por la Abg. Luddy Marisol Camacho Rodríguez, en su condición de Defensora del penado Marziano Avraham, portador del pasaporte Israel N° 5184460, en la que requiere se otorgue Medida Humanitaria a su defendido de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, y DECLINA el conocimiento de la misma en el Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira que corresponda, de conformidad con lo previsto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal y a lo establecido en sentencia N° 307, de 01/09/04, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia.