Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SUSPENDE CONDICIONALMENTE DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano: OMAR ALEXIS RAMÍREZ BENAVIDES, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas,, donde nació el 19-10-80, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pintor, residenciado en la calle 7, casa N° 15 Los Corales, Parroquia Caraballeda, Municipio y estado Vargas, hijo de NELLY BENAVIDES Y DIXON OMAR RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.507.463, fijándosele como lapso del régimen de prueba de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en los artículos 494, 495 y 498, todos del Código Orgánico Procesal Penal