ACUERDA LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR al penado RONALD DAVID QUINTERO BRAVO, ampliamente identificado, EN LA DE CONFINAMIENTO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal, por lo cual queda obligado a residir en la Avenida San Martín N° 106, Parroquia Santa Rosa, Estado Sucre, con un régimen de presentación semanal por ante la Prefectura de ese Municipio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20, segundo aparte, eiusdem, por el lapso de SIETE (07) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, cumpliendo en definitiva la pena el 21/12/05, por aplicación del artículo 53 del Código Penal