DECRETA LA LIBERTAD PLENA de los ciudadanos, CARLOS ALBERTO GARCIA LOPEZ, LUIS ALEJANDRO HERNANDEZ ARTEAGA, LUIS GUILLERMO ARTEAGA TOLEDO, y JOSE LUIS LIENDO ACOSTA, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, en virtud de haber sido absuelto por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de la acusación fiscal por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.