En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda CONCEDER la medida de destino a establecimiento abierto, a la penada, TRINIDAD SOCOSOTE UTTA, quien dijo ser de nacionalidad Española, natural de Guinea, donde nació el 08-10-1980, de 25 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio obrera, residenciado en: Robador N° 10, Barcelona España, titular del Pasaporte N° 36581045-M, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en con el artículo 479 ordinal 1º y 500 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo pernoctar en el centro de tratamiento comunitario ""Pbro José María Fabián Rubio" en Caracas Distrito Capital